La Auditoría Administrativa y Financiera ejercerá los controles de esta naturaleza, que se requieran. a) Velar por el cumplimiento de los planes operativos y de organización sobre los procedimientos y registros relacionados con la adopción de decisiones por los que se rigen a nivel directivo para realizar operaciones y transacciones; b) Fomentar la eficiencia de dichas operaciones, la observación de normas y políticas prescritas, así como los logros de las metas y objetivos programados; c) Controlar las funciones administrativas de la Secretaría General, las Divisiones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos, Financiera, Oficina Jurídica y de las Secciones, incluyendo las operaciones relacionadas con las Coordinaciones Administrativas; d) Vigilar que las diversas dependencias de la entidad registren oportunamente al Sistema de Información Administrativa y Financiero "SIAF" lo relativo a lo de su competencia; e) Ejercer el examen sobre las normas de auditoría generalmente aceptadas, para garantizar que los estados financieros de la Procuraduría reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera; f) Comprobar que en la elaboración de los estados financieros y en las transacciones y operaciones que los originen, se observen y cumplan las normas descritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados con aquellos prescritos por la División Financiera de la Procuraduría; g) Velar por el desarrollo del Sistema Contable de Centros de Costos por dependencia. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 17
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.