º. En desarrollo del artículo 1º de la Ley 80 de 1981 (enero 14), la Caja de Vivienda Militar dentro de los plane s , que adelante para el cumplirniento de sus fines, podía vender a particulares parte de los imnuebles, dentro de los siguientes requisitos que se establecen; así
La Caja de Vivienda Militar ,podía vender a particulares hasta el 50% del total de viviendas que comprenda cada programa.
El comprador debe demostrar que no es propietario devivienda, mediante las declaraciones de renta de tres (3) años anteriores. El comprador demostrará, su estado civil de c asado, viudo o cabeza de famila,
No se autorizará la venta a personas naturales o jurídicas en forma, masiva de determinado número de viviendas, excepto a las entidades oficiales que acuerde para cada caso la Junta Directiva de la Caja de Vivienda." Militar.
El precio de venta de la vivienda será fijado por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, el que en todo caso deberá ser superior a aquel que se determine para sus afiliados. La Caja podrá coordinar con entidades bancarias, corporaciones o entidades similares, la financiación previa para vender las viviendas.