° La Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña estará conformada por representantes del sector público y el sector privado. Harán parte de la Comisión por el Sector Público: -El Ministro de Justicia o su representante. -El Ministro de Defensa Nacional o su representante. -El Ministro de Agricultura o su representante. -El Ministro de Desarrollo Económico o su representante. -El Ministro de Educación Nacional o su representante. -El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante. -El Ministro de Comercio Exterior o su representante. -El Ministro de Minas y Energía o su representante. -Los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas, Caquetá Guainía, Vaupés, Guaviare y Putumayo o sus representantes. -El Presidente de Ecopetrol o su representante. -El Presidente de Carbocol o su representante. -El Gerente General de Inderena o su representante. -El Presidente del Corpes de Amazonia o su representante. -Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales, y la Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales, y la doctora Mónica Lanzetta Mutis, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Por el Sector Privado, harán parte las siguientes personas: -Doctor Jorge Cárdenas Gutiérrez. -Doctor Tulio Arbeláez. -Doctor Adolfo Carvajal. -Doctor Augusto López Valencia. -Doctor Chaid Neme Neme. -Doctor Jorge Ramírez Ocampo. -Doctor Alvaro Jaramillo Buitrago. -Doctor Alvaro Concha. -Doctor Carlos Arturo Angel Arango. -Doctor Ricardo Villaveces Pardo. -Doctor Roberto Panero. -Doctor Gilberto Restrepo. -Señor Adelso Laureano del Aguila. Por el Sector Académico: -Padre Gerardo Arango Puerta, S. J., Rector de la Pontificia Universidad Javeriana.
Decreto 711 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Brasileña Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y El Sector Privado
Decreto 711 de 1993 · por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.