Micelio

Artículo 2

Gratuidad

Ley 2307 de 2023 · por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública.

Parágrafo 1

Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo 2

°. El Gobierno nacional promoverá medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.

Parágrafo 3

La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno nacional.

Parágrafo 4

El Gobierno nacional implementará un mecanismo de verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento, con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de un apoyo del Gobierno nacional para el mismo propósito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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