Micelio

Artículo 4

Auxiliares Del Servicio Aduanero

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auxiliares del servicio aduanero. Quien se encuentre inscrito para realizar actuaciones de intermediación aduanera, en el trámite de asuntos que le sean encargados, actuará como un auxiliar del servicio aduanero, y en ejercicio de dicha función, deberá caracterizarse por conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. La función de auxiliar del servicio aduanero no constituye una profesión. Como auxiliar del servicio aduanero colaborará con la Dirección General de Aduanas en las situaciones procesales que esta entidad indique, en la rendición de experticios relacionados con controversias que puedan surgir en el trámite de procesos de importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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