º Contratos escritos ordinarios. Se entiende por contrato escrito ordinario el que tiene por objeto desarrollar cualquier función de la unidad administrativa, no sujeto a régimen especial por la ley, y cuyo valor monetario es superior a cien (100) unidades del salario mínimo legal mensual, el cual se sujetará a los requisitos de celebración, perfeccionamiento y ejecución contemplados a continuación: a) Para la suscripción de esta clase de contratos se requerirá
Que el contratista no esté incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad de que tratan los artículos 8 a 10 del Decreto-ley 222 de 1983 para contratar con entidades públicas, para lo cual basta la declaración juramentada en tal sentido expresada por el contratista en el texto del contrato.
Que exista disponibilidad presupuestal certificada para atender la totalidad del costo contractual a cargo de la unidad administrativa especial, y
Concepto previo del Comité de Contratación y Presupuesto. b) Los contratos escritos ordinarios de la unidad administrativa especial se perfeccionan así: 1. Con la aprobación escrita que imparta el Director de la unidad o sus delegados a las garantías a que haya lugar, las cuales se constituirán a favor de la Unidad Administrativa Especial. 2. Con el Registro Presupuestal si no se hubieren constituido garantías, por no haber lugar a ellas. 3. Con la suscripción de las partes si no se requiere Registro presupuestal, por no tener el contrato afectación presupuestal. c) Una vez perfeccionados los contratos escritos ordinarios de la Unidad Administrativa Especial, el contratista deberá, como requisito indispensable para su pago por la unidad, cancelar a su costa el valor del impuesto de timbre nacional que se cause de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, así como los derechos de su publicación en el DIARIO OFICIAL o en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según su cuantía. El requisito de publicación se entiende cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago por el contratista.