Micelio

Artículo 20

En Cuanto A Capital Suscrito, Disposición Ésta Que Sólo Se Aplicará A Las Corporaciones Financieras Que Llegaren Con Posterioridad A La Expedición De Este Decreto

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte . Las Corporaciones Financieras dispondrán de un (1) año contado a partir de la vigencia de este Decreto a sus disposiciones salvo lo dispuesto en el artículo 3º en cuanto a capital suscrito, disposición ésta que sólo se aplicará a las Corporaciones Financieras que llegaren con posterioridad a la expedición de este Decreto. En lo que respecta a la cartera otorgada, con base en las disposiciones del Decreto 399 de 1975. las Corporaciones Financieras gozarán de un pIazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, para ajustarla a las disposiciones del mismo. Para tal efecto presentarán ante la Superintendencia Bancaria una programación semestral de los ajustes que efectuarán en su cartera de tal manera que al final del período de transición de los tres (3) años la totalidad de estos préstamos se acomode a las finalidades y condiciones señaladas en éste Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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