Art. 4° Las órdenes de pago procedentes de los contratos que celebre el Poder Ejecutivo para atender a las necesidades del servicio público, se pagaran directamente en la Tesorera General, en la forma estipulada en los mismos contratos.
Decreto 434 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 434 de 1886 · Por el cual se fija el procedimiento que debe observarse para el reconocimiento y pago de créditos provenientes de empréstitos y suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.