Micelio

Artículo 10

Decreto 1593 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección del alcalde representante de los municipios con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. El alcalde será elegido por un período de tres (3) años, por el sistema de mayoría absoluta entre los municipios que formen parte del respectivo departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. Para tal efecto la Asociación de municipios de la Sierra Asosierra, cursará una invitación con antelación no inferior a un (1) mes a la reunión. Al Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, deberá enviarse copia del acta de la reunión en la cual se realizó la elección.

Parágrafo

Las invitaciones y reuniones para elegir a los alcaldes que representan los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta, de los respectivos departamentos, se harán en forma independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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