Micelio

Artículo 2

Rebájase Al 100% De Los Recargos De Las Sucesiones Ilíquidas Causadas Con Anterioridad Al Primero De Julio De 1956, Siempre Que Los Impuestos Se Cancelen Antes Del 1

Decreto 53 de 1957 · Por el cual se conceden una amnistía fiscal y una rebaja de los recargos o intereses en las sucesiones ilíquidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Rebájase al 100% de los recargos de las sucesiones ilíquidas causadas con anterioridad al primero de julio de 1956, siempre que los impuestos se cancelen antes del 1.° de abril de 1958. A la rebaja de recargos que por este Decreto se establece, le son aplicables las disposiciones pertinentes de los Decretos 901 de 1947 y 2512 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1957