° Rebájase al 100% de los recargos de las sucesiones ilíquidas causadas con anterioridad al primero de julio de 1956, siempre que los impuestos se cancelen antes del 1.° de abril de 1958. A la rebaja de recargos que por este Decreto se establece, le son aplicables las disposiciones pertinentes de los Decretos 901 de 1947 y 2512 de 1952.
Decreto 53 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Rebájase Al 100% De Los Recargos De Las Sucesiones Ilíquidas Causadas Con Anterioridad Al Primero De Julio De 1956, Siempre Que Los Impuestos Se Cancelen Antes Del 1
Decreto 53 de 1957 · Por el cual se conceden una amnistía fiscal y una rebaja de los recargos o intereses en las sucesiones ilíquidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.