Micelio

Artículo 2

Decreto 715 de 1946 · por el cual se toman medidas de control sobre el azúcar de producción nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. No se concederá el zarpe a ninguna unidad de cabotaje que lleve cargamentos de azúcar sin que ante el capitán de puerto y las autoridades de aduana se exhiba la certificación del representante de la Compañía Distribuidora de Azúcares del lugar de origen, acerca del destino de dicho producto para el consumo interno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1946