º . Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004, el cual quedara así: "Artículo 30. Título Jurídico . Culminarla la liquidación, salvo lo establecido en el
de este artículo, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.
º . Los bienes afectos a la prestación del servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación - Ministerio de Comunicaciones.
º . En los términos del artículo 6 del Decreto 3550 de 2004, las funciones de operación, administración y mantenimiento de la red pública de radio y televisión y de los equipos de los centros de emisión, le corresponden al gestor del servicio, para lo cual deberá acordar el procedimiento operativo con el Ministerio de Comunicaciones".