Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4691 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004, el cual quedara así: "Artículo 30. Título Jurídico . Culminarla la liquidación, salvo lo establecido en el

Parágrafo 1

de este artículo, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.

Parágrafo 1

º . Los bienes afectos a la prestación del servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación - Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 2

º . En los términos del artículo 6 del Decreto 3550 de 2004, las funciones de operación, administración y mantenimiento de la red pública de radio y televisión y de los equipos de los centros de emisión, le corresponden al gestor del servicio, para lo cual deberá acordar el procedimiento operativo con el Ministerio de Comunicaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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