°. Las sucesiones ilíquidas deberán llevar por lo menos el libro de ingresos y egresos prescrito por el artículo 17 del Decreto 270 de 1953, cuando su patrimonio exceda de $100.000.00. Para cumplir con este requisito podrán abrir libros nuevos o utilizar los registrados por el respectivo causante. A las sociedades de hecho solamente se les podrán imponer sanciones por no llevar libros de contabilidad cuando el carácter de la sociedad de hecho haya sido aceptado por el Gerente o por los socios, mediante la presentación de la correspondiente declaración de renta y patrimonio en que se afirme la existencia de la sociedad, o cuando tal hecho haya sido establecido en providencias ejecutoriadas dictadas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en trámites de reclamos o revisiones. Las sociedades extranjeras deberán llevar en Colombia libros de contabilidad debidamente registrados, cuando de acuerdo con la ley deban incorporarse legalmente en el país por tener negocios de carácter permanente.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Las Sucesiones Ilíquidas Deberán Llevar Por Lo Menos El Libro De Ingresos Y Egresos Prescrito Por El Artículo 17 Del Decreto 270 De 1953, Cuando Su Patrimonio Exceda De $100
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.