º. Autorizase al Gobierno Nacional para emitir y colocar, mediante suscripción pública, bonos nacionales hasta por la cantidad de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000.00).
La emisión y colocación de los bonos se harán por series hasta de diez millones (US$ 10.000.000.00) de dólares cada una, de conformidad con las condiciones del mercado y la cuantía de los fondos en moneda extranjera que demanda el cumplimiento de los fines de la presente Ley.