Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase al Gobierno Nacional para emitir y colocar, mediante suscripción pública, bonos nacionales hasta por la cantidad de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000.00).

La emisión y colocación de los bonos se harán por series hasta de diez millones (US$ 10.000.000.00) de dólares cada una, de conformidad con las condiciones del mercado y la cuantía de los fondos en moneda extranjera que demanda el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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