Micelio

Artículo 6

De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 36 De 1929 "todos Los Derechos Que Por Cualquier Motivo Percibieren Los Funcionarios Consulares En Su Calidad De Tales, Pertenecen A La Nación, Y Los Cónsules Remunerados No Podrán Retener Para Ellos Parte Alguna De Esos Derechos Ni De Emolumentos De Ninguna Naturaleza

Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1929 "todos los derechos que por cualquier motivo percibieren los funcionarios consulares en su calidad de tales, pertenecen a la Nación, y los Cónsules remunerados no podrán retener para ellos parte alguna de esos derechos ni de emolumentos de ninguna naturaleza. Los funcionarios remunerados no podrán recibir por su trabajo con la sola excepción establecida en el artículo 6º de la Ley citada, referente a labores realizadas en horas que no son de oficina o en días feriados- sino el sueldo que les fuere asignado. Los Cónsules ad honorem podrán retener hasta cien pesos mensuales, como retribución de sus servicios, de los derechos que percibieren en los respectivos Consulados." (Artículo 3º de la Ley 36 de 1929).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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