Reserva de profesionales egresados de la Universidad Militar. A los profesionales egresados de la Universidad Militar, a que hace referencia el literal g) del artículo 121 del Decreto 1790 de 2000, se les podrá conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Haber adelantado instrucción militar a lo largo de su carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares;
Certificado de conducta excelente, expedido por el Consejo Académico de la Universidad Militar;
Tener el respectivo título profesional. T I T U L O IV NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION