Micelio

Artículo 38

Reserva De Profesionales Egresados De La Universidad Militar

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de profesionales egresados de la Universidad Militar. A los profesionales egresados de la Universidad Militar, a que hace referencia el literal g) del artículo 121 del Decreto 1790 de 2000, se les podrá conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

a)

Haber adelantado instrucción militar a lo largo de su carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Certificado de conducta excelente, expedido por el Consejo Académico de la Universidad Militar;

c)

Tener el respectivo título profesional. T I T U L O IV NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 2002