Si el arreglo resolutorio se consumare, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, sin necesidad de previa licitación pública, celebre un nuevo contrato con el señor Fernández, hasta por el término de seis meses, para que éste pueda continuar encargado de la administración y conservación de los telégrafos nacionales, siempre que el Poder Ejecutivo obtenga una rebaja del treinta por ciento (30 por 100) en los precios establecidos, en la construcción y conservación de las líneas telégraficas y en el suministro de materiales y útiles para las Oficinas (artículo 2.° del contrato citado), y la ratificación del mismo señor Fernández, de la renuncia al treinta por ciento del aumento de la renta y al treinta por ciento del monto de las economías á que se refiere el mismo contrato, y mientras se llevan á efecto los contratos de que habla el artículo siguiente.
Ley 62 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Ley 62 de 1909 · Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo o improbación condicional de un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.