Artículo tercero. Fíjanse nuevas asignaciones para, los siguientes cargos dependientes del ya citado Ministerio, así: Ingenieros Auxiliares de las Secciones Tercera, Quinta y Séptima, cada uno $ 380.00 Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja y El Centro 480.00 Ingenieros Inspectores de Petróleos del Catatumbo y Yondó, cada uno 420.00 Ingeniero Director de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín 420.00 Ingeniero Ensayador de la misma Planta 350.00 Ingenieros Directores de los Laboratorios Nacionales de Fomento Minero de Pasto e Ibagué, cada uno 380.00 Ingenieros de Campo e Ingenieros Ensayadores de los mismos Laboratorios, cada uno 330.00 Ingeniero Director del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó 440.00 Ingeniero de Campo del mismo Laboratorio de Quibdó 400.00 ingenieros Inspectores de Explotaciones Mineras, cada uno 400.00 Jefe de Contabilidad del Ministerio 280.00 Abogado de Minas, de la Sección Segunda 400.00
Decreto 1751 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1751 de 1945 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.