Micelio

Artículo 36

Para Cumplir Lo Ordenado Por El Artículo 2270 De 1952, En La Construcción De Todo Oleoducto Deberá Seguirse El Procedimiento Siguiente

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir lo ordenado por el artículo 2270 de 1952, en la construcción de todo oleoducto deberá seguirse el procedimiento siguiente. 1º estudio de rutas generales, del punto inicial y de la instalación terminal, elección de la ruta y de sus extremos, y sometimiento de los resultados a la aprobación del Gobierno, junto con el plano general de la ruta en escala no menor de un a doscientos cincuenta mil ( 1.250.000), y la memoria descriptiva en la cual se demuestre la justificación de la ruta elegida y el cumplimiento de las condiciones señaladas en las precitadas disposiciones. 2º obtenida la aprobación dicha deberá emprenderse la elaboración del trazado definitivo de los planos y los presupuestos detallados de la construcción y explotación de las especificaciones correspondientes, y someter luego tales documentos, junto con una memoria descriptiva, a la aprobación del Gobierno. No obstante, cuando se trate de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinados al mercado interno del país, el procedimiento será señalado en el artículo 39 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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