º. Apruébase el Acuerdo No. 003 de febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 026 de 1996, que a la letra dice: «ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 (febrero 3) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 026 de noviembre 7 de 1996. La junta directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, ACUERDA: Artículo Primero Modifícase el numeral 3 del artículo 3º del Acuerdo 026 de 1996, el cual quedará así: "3. Dirección General
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras que deban realizar de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, relacionadas con la misión, funciones y objeto social de la Empresa.
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, relacionadas con las funciones y actos que el Director General deba ejercer como Representante Legal de Caprecom.
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Director General deba ejercer, relacionadas con la Junta Directiva de la Empresa, con el Gobierno Nacional, con los entes de regulación y control, y con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con los cuales la Entidad tenga relaciones oficiales, de acuerdo con su misión, funciones y objeto social.
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Director General deba ejercer, relacionadas con el funcionamiento del Fondo Común de Naturaleza Pública, de que trata el artículo 4º de la Ley 314 de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
Establecer políticas y normas y asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y resultados asignados a los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios a Caprecom.
Organizar al interior de la estructura orgánica, las áreas de trabajo y los comités que ordena la Ley, y los que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones empresariales, definir su composición y funciones.
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Director General deba ejercer, relacionadas con la administración, gestión y desarrollo de los recursos humanos de la Empresa.
Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Director General deba ejercer, relacionadas con los Sistemas de Control interno de la Entidad.
Impulsar el desarrollo tecnológico de Caprecom en los campos de la informática, las telecomunicaciones, la investigación y el desarrollo operacional y el control de gestión, e implantar modernos sistemas de información en todas las áreas de Caprecom, encaminados a un adecuado control de las actividades de la Entidad.
Las demás que le asignen las Leyes, los Estatutos, los Acuerdos, la Junta Directiva y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan." Artículo Segundo Modifícase el numeral 4 del artículo 3º del Acuerdo 026 de 1996, el cual quedará así: "4. Secretaría General 1. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Secretario General deba ejercer, relacionadas con la Junta Directiva de la Empresa, con el Gobierno Nacional, con los entes de regulación y control, y con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con los cuales la Entidad tenga relaciones oficiales, de acuerdo con su misión, funciones y objeto social. 2. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias, servidores públicos y contratistas de Caprecom, atinentes a las funciones y actos que el Director General deba ejercer, relacionadas con la administración, gestión y desarrollo de los recursos humanos de la Empresa. 3. Orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades administrativas, técnicas, financieras y operativas que desarrollen las dependencias, los servidores públicos y los contratistas de Caprecom, teniendo en cuenta los lineamientos de la Junta Directiva y del Director General. 4. Definir el contenido y la periodicidad de los informes ejecutivos que debe presentar cada una de las áreas de dirección, relacionados con su gestión, recibirlos, evaluarlos y presentar un informe consolidado a la Dirección General. 5. Reglamentar, coordinar y verificar que se cumplan los trámites relacionados con el derecho de petición, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 6. Administrar el Régimen Único Disciplinario, aplicable a los servidores públicos, de acuerdo con los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos en la Ley 200 de 1994 (Régimen Único Disciplinario), en la Ley 190 de 1994 (Estatuto anticorrupción) y en los decretos que las reglamenten, adicionen o modifiquen, en conjunción con el Régimen Laboral Vigente en Caprecom. 7. Atender y coordinar a nivel Central y Regional los procesos disciplinarios que se susciten para los Servidores públicos de la Empresa. Comunicar oportunamente los resultados del proceso a la División de Recursos Humanos para efecto de aplicar las sanciones a que haya lugar. 8. Definir los puntos básicos y coordinar con la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Control Interno y la Subdirección Administrativa, el diseño y desarrollo de programas de difusión relacionados con los principios, políticas, normas y procedimientos del Régimen Unico Disciplinario. 9. Asesorar a la Dirección General y a todas las dependencias y servidores públicos de la Empresa en el cumplimiento y adecuada aplicación de las políticas, normas, procesos y procedimientos relacionados con el Régimen Unico Disciplinario. 10. Elaborar los diagnósticos sobre las necesidades de capacitación de los servidores públicos que tengan personal a su cargo, en temas relacionados con el Régimen Laboral de Caprecom y el Régimen Unico Disciplinario. Definir puntos básicos en los contenidos de los programas de capacitación, inducción y reinducción y coordinar con la Subdirección Administrativa, el desarrollo de éstos.
Diseñar, mantener, administrar y custodiar los sistemas de información sobre asuntos disciplinarios, en coordinación con la Subdirección Administrativa.
Diseñar y llevar estadísticas sobre el comportamiento disciplinario de los Servidores Públicos de Caprecom. Presentar a la Dirección General y a la Oficina de Control Interno, los informes ejecutivos mensuales sobre esta actividad, y presentar recomendaciones para adelantar acciones de educación y prevención.
Administrar el Sistema de Quejas y Reclamos de que trata el Estatuto anticorrupción. Definir los puntos básicos, los procesos y procedimientos del sistema con base en las normas vigentes sobre la materia.
Participar en la definición del anteproyecto de presupuesto, con base en los planes e inversiones de su competencia, y velar por su adecuada ejecución.
Participar en la definición del Sistema de Control Interno en las áreas de su competencia, responder por su aplicación y cumplimiento.
Participar activa y efectivamente en la elaboración de manuales de procedimientos, desarrollo de estudios y proponer acciones concretas para la simplificación y mejoramiento continuo del trabajo.
Participar en la definición del inventario de necesidades de formación y capacitación del personal de su dependencia, y cumplir con el desarrollo de los planes en esta materia.
Participar en el diseño de los sistemas de información de la Secretaría General.
Establecer y mantener mecanismos de coordinación e intercambio de información con las dependencias de la Empresa, en concordancia con las políticas y normas que establezca la Oficina de Comunicaciones.
Participar en la definición y desarrollo de los planes estratégicos corporativos y definir los de la Secretaría.
Las demás que le asigne la Dirección General de la Empresa, o las que como resultado de la operación o de nuevas directrices tanto internas como externas deban ser adoptadas en las áreas de su competencia." Artículo tercero Adiciónase en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 026 de 1996, los numerales 3.1 y 3.2, los cuales quedarán así: "3.1 Departamento E.P.S. 1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de Caprecom, como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) en la Regional, en lo relativo a mercadeo, ventas y servicio al cliente, administración de planes de salud y coordinación de la red de servicios. 2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, normas, procesos y estándares e índices de gestión para las actividades de promoción de los productos (Portafolio de Servicios). 3. Ejecutar y supervisar y controlar el cumplimento de las políticas y planes metas y objetivos de mercadeo en la Regional. 4. Evaluar el resultado de las campañas de promoción y publicidad de los productos propios y de la competencia en la Regional. 5. Estudiar las necesidades de servicio de salud en la regional, evaluar su grado de satisfacción y propender por la afiliación de los grupos no cubiertos. 6. Coordinar, evaluar y controlar los procesos de registro y carnetización en su Regional, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la empresa. 7. Ejecutar las políticas, normas protocolos, procedimientos, estándares e índices de gestión para las actividades relacionadas con la atención, orientación y asesoría a los clientes. 8. Ejecutar las políticas normas estrategias, procesos y procedimientos en materia de afiliación y registro de empresas, trabajadores dependientes o independientes y sus beneficiarios. 9. Ejecutar las políticas y estrategias de contratación con afiliados, instituciones prestadoras de servicios de salud y reaseguros de enfermedades de alto costo en el régimen contributivo. 10. Ejecutar en coordinación con la división de servicios de salud los términos de referencia y elaborar las minutas de los anexos técnicos de los contratos relacionados con el Régimen contributivo y los planes complementarios que celebre Caprecom. En desarrollo de su objeto social como Entidad Promotora de Salud. 11. Evaluar la rentabilidad de los planes de salud de la Regional. 12. Implementar las políticas, normas, estrategias, progresos y procedimientos para la identificación de los servicios sujetos de recobro ante entidades tales como reaseguradoras de enfermedades catastróficas y de alto costo, aseguradoras del SOAT, ARP y el FOSYGA. 13. Vigilar el cumplimiento de los términos de contratación relacionada con el Régimen Contributivo, Régimen subsidiado y planes complementarios, e informar a la jefatura de la división los resultados de la evaluación. 14. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar los sistemas de autorización a los usuarios para la prestación de los servicios y los sistemas de referencia y contrarreferencia, de acuerdo con las políticas, estrategias, normas y procedimientos adoptados por la empresa. 15. Coordinar dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento, oportunidad y calidad en las redes de servicios asistenciales. 16. Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de su misión y objetivos. 3.2 Servicios l.P.S. 1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas de promoción, prevención y salud ocupacional, como también del área de atención en salud de la Regional. 2. Implantar los sistemas de garantía de calidad en los servicios de salud en la Regional de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos por el Nivel Central. 3. Establecer y mantener relaciones con otras dependencias de la entidad y otros organismos, asociaciones e instituciones afines. 4. Coordinar, supervisar y evaluar las planes de desarrollo de las l.P.S. propias. 5. Colaborar con el Departamento E.P.S. en la implantación y seguimiento de los mecanismos encaminados a la evaluación y control de calidad de los servicios de atención en salud. 6. Coordinar y evaluar los programas de atención, fundamentados en las características de la demanda de servicios de salud, en la Regional. 7. Velar por la rentabilidad de las l.P.S. propias. 8. Administrar los recursos financieros y asistenciales de la dependencia con criterios de eficiencia y productividad. 9. Coordinar, dirigir y evaluar la actualización de los protocolos de manejo de pacientes y los manuales de normas y procedimientos. 10. Llevar el registro de actividades y control de calidad y costos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Empresa. 11. Coordinar, dirigir y evaluar las acciones definidas por el Nivel Central, con el propósito de obtener el perfil y seguimiento epidemiológico de la población de la Regional. 12. Realizar un inventario de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo de mayor ocurrencia. 13. Prestar la asesoría médico-legal para determinar y certificar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo a las dependencias y entidades que así lo soliciten. 14. Coordinar los procesos y procedimientos de urgencias, hospitalización remisión de pacientes cuando la capacidad instalada no permita brindar una adecuada atención. 15. Adaptar, ejecutar y evaluar los programas de salud ocupacional en la Regional. 16. Emitir los conceptos médicos de reubicación laboral y velar por su aplicación. 17. Coordinar, con la división Administrativa y Financiera la prestación del apoyo logístico para las dependencias y zonales, en lo relativo a recursos físicos, humanos, financieros, suministros y materiales para el normal desarrollo de las operaciones. 18. Las demás que le sean asignadas en cumplimiento con su misión y objetivos." Artículo cuarto El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 026 de noviembre 7 de 1996. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). El Presidente, (Fdo.) José Fernando Bautista Quintero. El Secretario, (Fdo.) Nelson Guzmán Arcieri.»