De las circunstancias atenuantes . Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción las siguientes
Los buenos antecedentes o conducta anterior;
La ignorancia invencible;
El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la imposición de la sanción.