Son funciones de esta Dirección, las siguientes:
Estudiar, analizar y diseñar los marcos generales de la política de comercio internacional del país, que sirva de base para que el Ministerio pueda ejercer, con su colaboración, la función a que se refiere el literal
del artículo 2º. de la presente Ley;
Realizar periódicamente, las evaluaciones sobre los resultados y proyecciones de las políticas a que se refiere el literal anterior y proponer al Despacho los ajustes que sean necesarios;
Analizar la participación del país en organismos de integración económica multilateral en los cuales Colombia sea miembro y proponer las medidas tendientes para que de esa participación se deriven beneficios directos e indirectos para la economía nacional, así como estudiar las posibilidades y conveniencias para que Colombia se haga miembro de organizaciones de este tipo, existentes o que se lleguen a crear;
Servir de organismo consultor de los asesores permanentes del Consejo Directivo de Comercio Exterior -Incomex- y del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo- a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley, para lo cual preparará los estudios correspondientes a iniciativa propia o por solicitud de los asesores antes mencionados;
Analizar, en coordinación con las entidades oficiales correspondientes y con la Oficina Jurídica del Ministerio, las normas legales relativas al comercio internacional y proponer las modificaciones que se consideren convenientes, en la medida que ello sea posible, así como mantener informados al Ministro y al Viceministro de su evolución;
Preparar los estudios de factibilidad y elaborar, los proyectos de ley, cuando ello sea conveniente, para crear nuevas zonas francas;
Dar concepto sobre aquellos actos de las zonas francas que requieran aprobación del Ministerio o del Gobierno Nacional;
Servir como organismo asesor del Consejo Nacional de Zonas Francas, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Obtener información actualizada sobre la evolución de las zonas francas en otros países, con el fin de proponer medidas orientadas a mantener y mejorar la competitividad de las colombianas;
Preparar estudios relativos a los aspectos sectoriales de la política arancelaria, que orienten la participación del Ministerio en el Consejo Nacional de Política Aduanera;
Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;
ll) Colaborar en la preparación de los proyectos para la formación o modificación de las listas de bienes de libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
Participar en la elaboración de los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación, a la cual se ceñirá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;
Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo, los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;
ñ) Colaborar en la elaboración de los estudios sectoriales correspondientes a la participación de Colombia en el Acuerdo General de Tarifas y Aranceles, en la Asociación Latinoamericana de Integración, en el Acuerdo Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de carácter económico;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.