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Artículo 31

De Las Funciones De La Dirección General De Comercio Internacional

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

a)

Estudiar, analizar y diseñar los marcos generales de la política de comercio internacional del país, que sirva de base para que el Ministerio pueda ejercer, con su colaboración, la función a que se refiere el literal

b)

del artículo 2º. de la presente Ley;

b)

Realizar periódicamente, las evaluaciones sobre los resultados y proyecciones de las políticas a que se refiere el literal anterior y proponer al Despacho los ajustes que sean necesarios;

c)

Analizar la participación del país en organismos de integración económica multilateral en los cuales Colombia sea miembro y proponer las medidas tendientes para que de esa participación se deriven beneficios directos e indirectos para la economía nacional, así como estudiar las posibilidades y conveniencias para que Colombia se haga miembro de organizaciones de este tipo, existentes o que se lleguen a crear;

d)

Servir de organismo consultor de los asesores permanentes del Consejo Directivo de Comercio Exterior -Incomex- y del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo- a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley, para lo cual preparará los estudios correspondientes a iniciativa propia o por solicitud de los asesores antes mencionados;

e)

Analizar, en coordinación con las entidades oficiales correspondientes y con la Oficina Jurídica del Ministerio, las normas legales relativas al comercio internacional y proponer las modificaciones que se consideren convenientes, en la medida que ello sea posible, así como mantener informados al Ministro y al Viceministro de su evolución;

f)

Preparar los estudios de factibilidad y elaborar, los proyectos de ley, cuando ello sea conveniente, para crear nuevas zonas francas;

g)

Dar concepto sobre aquellos actos de las zonas francas que requieran aprobación del Ministerio o del Gobierno Nacional;

i)

Servir como organismo asesor del Consejo Nacional de Zonas Francas, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

j)

Obtener información actualizada sobre la evolución de las zonas francas en otros países, con el fin de proponer medidas orientadas a mantener y mejorar la competitividad de las colombianas;

k)

Preparar estudios relativos a los aspectos sectoriales de la política arancelaria, que orienten la participación del Ministerio en el Consejo Nacional de Política Aduanera;

l)

Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;

ll) Colaborar en la preparación de los proyectos para la formación o modificación de las listas de bienes de libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;

m)

Participar en la elaboración de los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación, a la cual se ceñirá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;

n)

Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo, los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;

ñ) Colaborar en la elaboración de los estudios sectoriales correspondientes a la participación de Colombia en el Acuerdo General de Tarifas y Aranceles, en la Asociación Latinoamericana de Integración, en el Acuerdo Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de carácter económico;

o)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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