Micelio

Artículo 44

: Oportunidad Para El Pago De Las Contraprestaciones Por Concepto Del Uso Del Espectro Radioeléctrico

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Oportunidad para el pago de las contraprestaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico . Los operadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con permisos para el uso del espectro radioeléctrico deberán liquidar y pagar las contraprestaciones a su cargo por este concepto en anualidades o por fracción anual anticipada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso o dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, según sea el caso.

Parágrafo

Esta obligación regirá a partir del 1° de enero de 1999. Aquellos titulares que hubieran realizado pagos anticipados por este concepto tendrán derecho a imputar a la liquidación que resulte para el año 1999 y siguientes los excedentes a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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