Micelio

Artículo 28

Las Solicitudes Sobre Explotación De Las Industrias Hoteleras Deberán Estar Acompañadas De

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes sobre explotación de las industrias hoteleras deberán estar acompañadas de

a)

Copia del contrato de administración, sociedad o arrendamiento si lo hubiera;

b)

Informe sobre clase, fecha y valor de la inversión con base en la cual se solicita el derecho a los certificados;

c)

Copia de la solicitud de licencia, clasificación y tarifas o de resolución, si ya hubiere sido expedida;

d)

Detalle sobre el sistema contable que se emplea, y

e)

Los demás documentos e informaciones que requiera el Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1970