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Artículo 19

Vinculación Es El Contrato Mediante El Cual El Propietario O Tenedor De Un Vehículo, Lo Sujeta A La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, A Través De Una Determinada Empresa Habilitada

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculación es el contrato mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a través de una determinada empresa habilitada. La vinculación puede acreditarse con equipo por arrendamiento, con equipo por administración o con equipo por afiliación. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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