Bajo la dirección del Procurador General, el Procurador Delegado en lo Penal comparece ante la Corte Suprema de Justicia en todos los negocios penales en que conforme a las leyes deba intervenir el Procurador, siempre que éste no deba comparecer por sí de acuerdo con el artículo 3° de esta ley; atiende las quejas que se presenten contra funcionarios públicos, allega pruebas, hace la denuncia y vigila el proceso respectivo. Interviene en las relaciones no conflictivas entre propietario de fincas y cultivadores, peones, colonos y demás trabajadores campesinos; dictamina sobre los asuntos jurídicos relativos a contratos y leyes de trabajo, e interviene en el sostenimiento y protección de indígenas. Desempeña, además, las funciones especiales que le asignen los reglamentos de la oficina.
Ley 83 de 1936 →Vigente
Artículo 11
Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.