Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 0322 del presente año, expedido por la Gobernación de Cundinamarca. que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0322 DE 1954 (ABRIL 14) por el cual se determina la forma como debe integrarse la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca; se dictan otras disposiciones relacionadas con la organización y funciones de la misma Beneficencia, y se reforma el Decreto número 0147 de 20 de febrero del presente año. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto nacional número 3523 de 1949, y CONSIDERANDO: 1º Que la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, organizada por las Ordenanzas 17 dé 1940 y 14 de 1948, se halla en la actualidad compuesta de nueve miembros, número que excede el límite natural del funcionamiento adecuado y normal de una Junta Directiva; 2º Que el desarrollo expedito de la Institución mencionada aconseja indudablemente una reducción en el personal de la Junta Directiva; 3º Que la importancia y trascendencia que han adquirido en. los últimos años las labores de la Beneficencia cundinamarquesa exigen una reorganización básica, que consulte por igual la técnica administrativa y asistencial; 4º Que los actuales miembros de la Junta, integrada por caballeros de la más alta distinción y respetabilidad, para facilitar los propósitos antes mencionados y procediendo con elevado y excepcional espíritu de cooperación, han presentado renuncia de sus cargos, DECRETA:
Decreto 1437 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1437 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0322 del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.