Pueden Ejercer Igualmente La Profesión Los Médicos Veterinarios Colombianos Que Obtuvieron Su Título En Facultades Extranjeras, Que Cumplan Con Los Requisitos Del Artículo Anterior, A Juicio De La Junta General De Títulos Veterinarios, Siempre Que Comprueben Ante Ella La Identidad Personal, La Autenticidad Del Diploma O Certificado De Grado, El Cual Debe Llevar La Debida Legalización Del Agente Diplomático O Consular Colombiano En La Ciudad En Donde Se Expidió, Y Que Esté Debidamente Refrendado Por El Ministerio Del Cual Dependan Las Escuelas De Medicina Veterinaria En El País Donde Se Hicieron Los Estudios
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Pueden ejercer igualmente la profesión los médicos veterinarios colombianos que obtuvieron su título en Facultades extranjeras, que cumplan con los requisitos del artículo anterior, a juicio de la Junta General de Títulos Veterinarios, siempre que comprueben ante ella la identidad personal, la autenticidad del diploma o certificado de grado, el cual debe llevar la debida legalización del agente diplomático o consular colombiano en la ciudad en donde se expidió, y que esté debidamente refrendado por el Ministerio del cual dependan las Escuelas de Medicina Veterinaria en el país donde se hicieron los estudios.
Parágrafo
Para los efectos de este artículo concédese a los médicos veterinarios colombianos graduados en el Exterior, un plazo de seis meses a contar de la fecha del presente decreto, para cumplir con los requisitos señalados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.