Micelio

Artículo 99

Durante La Vigencia Fiscal 2023 Las Obligaciones De Pago De Las Reservas A Cargo De La Arl Positiva Que Se Encuentren Insolutas Y Las Que Se Deban Pagar A Futuro, Por Aquellas Pensiones O Reliquidaciones Que No Se Encuentren Incluidas En El Cálculo Actuarial Aprobado En Desarrollo Del Artículo 80 De La Ley 1753 De 2015 Y Su Decreto Reglamentario, Así Se Hayan Derivado De Fallos Judiciales Ejecutoriados En Cualquier Tiempo, Serán Asumidos Por La Nación Con Cargo A Las Apropiaciones Previstas En Cada Vigencia A Ser Transferidas Al Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vigencia fiscal 2023 las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al Fopep del Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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