Micelio

Artículo 10

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Viceministro además de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968 las siguientes:

a)

Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las oficinas y Direcciones Generales dependientes de su despacho;

b)

Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio;

c)

Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas al Ministerio;

d)

Coordinar con la Secretaría de Administración Pública, o con quien haga sus veces, la agenda para el Consejo Nacional de Descentralización;

e)

Asistir a las juntas, consejos, y demás organismos consultivos que le señale el Ministro;

f)

Coordinar la Oficina de Planeación de acuerdo con el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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