Corresponde al Viceministro además de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968 las siguientes:
Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las oficinas y Direcciones Generales dependientes de su despacho;
Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio;
Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas al Ministerio;
Coordinar con la Secretaría de Administración Pública, o con quien haga sus veces, la agenda para el Consejo Nacional de Descentralización;
Asistir a las juntas, consejos, y demás organismos consultivos que le señale el Ministro;
Coordinar la Oficina de Planeación de acuerdo con el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional.