El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión de la concesión, en los términos previstos en el artículo 18 de este Decreto, siempre que se acredite la capacidad financiera del posible cesionario y éste reúna las calidades y garatías exigidas a los concesionarios del servicio.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 86
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.