El derecho a los pasajes de ida y regreso a que se refiere el artículo 11 del Decreto extraordinario 2525 Bis de 1968; se causa en la fecha de posesión legal del funcionario, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que también tendrán derecho a ellos los hijos varones menores de edad que en la fecha de regreso definitivo al país hubieren cumplido la mayoría de edad.
Decreto 316 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Derecho A Los Pasajes De Ida Y Regreso A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario 2525 Bis De 1968; Se Causa En La Fecha De Posesión Legal Del Funcionario, En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Modo Que También Tendrán Derecho A Ellos Los Hijos Varones Menores De Edad Que En La Fecha De Regreso Definitivo Al País Hubieren Cumplido La Mayoría De Edad
Decreto 316 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto extraordinario 2525 Bis de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.