"Quedan en estos términos adicionados los artículos 97, 162 y 305, inciso 2° de la Ley 4 ª de 1913, sustituido el artículo 314 de la miasma Ley y reformado el artículo 1° de la Ley 97 de 1913 ." (Adicionado según Art 7 ley 84 de 1915 )
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.