Micelio

Artículo 15

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. La Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, en relación con los sectores de educación, salud, seguridad social, cultura, deporte, recreación, trabajo, empleo, ingresos y estratificación, ejerce las siguientes funciones

1.

Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

2.

Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.

4.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

5.

Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

7.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.

8.

Dirigir la realización de análisis y diagnósticos, sobre los temas de educación, cultura, deporte, recreación, salud, seguridad social, trabajo, empleo e ingresos.

9.

Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su competencia.

10.

Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional de los sectores de su competencia.

11.

Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación a dichas metodologías. En desarrollo de esta función, podrá emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o social, o por incorrecta ejecución.

12.

Analizar el comportamiento del gasto público social para mejorar su eficiencia y efectividad.

13.

Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la acción del Estado.

14.

Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales.

15.

Coordinar la participación del departamento en la formulación de políticas y programas de género, y

16.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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