Micelio

Artículo 47

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y terminación

1.

Este Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco años, es decir hasta el 30 de septiembre de 1999, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del ordinal 2 del presente artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del ordinal 3 del presente artículo.

2.

El Consejo podrá, mediante el voto del 58 por ciento de los Miembros que representen por lo menos una mayoría distribuida del 70 por ciento del total de los votos, decidir que este Convenio sea renegociado o que sea prorrogado, con o sin modificaciones, por el período que determine el Consejo. Toda Parte Contratante que a la fecha en que tal Convenio renegociado o prorrogado entre en vigor no haya notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptación de dicho Convenio renegociado o prorrogado, y todo territorio que sea Miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho tal notificación a la citada fecha dejará de participar en dicho Convenio a partir de esa misma fecha.

3.

El Consejo podrá en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayoría de los Miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha que determine el Consejo.

4.

Pese a la terminación de este Convenio, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes, y tendrá durante dicho período todas las facultades y funciones que sean necesarias para tales propósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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