Micelio

Artículo 15

°

Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los objetos certificados de o para el exterior se manejarán por las oficinas de la República en la misma forma que los destinados a cursar dentro del país. Las oficinas colombianas que confeccionan despachos directos al exterior, deberán ceñirse a las disposiciones de los Convenios Internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1375 de 1942