El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estará constituida por:
Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distritos Especiales de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino a ellas.
Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de 1968; 30 de 1971 y las demás que se le asignan.
Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios.
Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los que por cualquier otro concepto adquiera como personas jurídicas.
. El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata la Ley 47 de 1968 , se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales, intendenciales, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un fondo especial a órdenes de la respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
Todos los aportes, participaciones y pagos de que trata este artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o contratante a la tesorería de la respectiva Junta.
. El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos para controlar los recaudos.