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Artículo 25

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estará constituida por:

1.

Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distritos Especiales de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino a ellas.

2.

Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de 1968; 30 de 1971 y las demás que se le asignan.

3.

Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios.

4.

Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

5.

Los que por cualquier otro concepto adquiera como personas jurídicas.

Parágrafo 16

. El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata la Ley 47 de 1968 , se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales, intendenciales, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un fondo especial a órdenes de la respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

Parágrafo 17

Todos los aportes, participaciones y pagos de que trata este artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o contratante a la tesorería de la respectiva Junta.

Parágrafo 18

. El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos para controlar los recaudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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