Micelio

Artículo 1

Ley 76 de 1928 · Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unas carreteras y se modifica el artículo 2o de la Ley 33 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato que celebre el Gobierno, de acuerdo con esta Ley, no necesita ulterior aprobación del Congreso.

Queda autorizado el Departamento de Caldas para invertir en la construcción de las expresadas carreteras las suma que sean necesarias, las cuales les serán pagadas por la Nación oportunamente.

Si en cualquier tiempo se contratare un nuevo empréstito para carreteras distinto de los veinte millones de pesos ($ 20.000,000) autorizados por la Ley 106 de 1927 , se incluirán precisamente en ese empréstito las carreteras antes mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1928