El contrato que celebre el Gobierno, de acuerdo con esta Ley, no necesita ulterior aprobación del Congreso.
Queda autorizado el Departamento de Caldas para invertir en la construcción de las expresadas carreteras las suma que sean necesarias, las cuales les serán pagadas por la Nación oportunamente.
Si en cualquier tiempo se contratare un nuevo empréstito para carreteras distinto de los veinte millones de pesos ($ 20.000,000) autorizados por la Ley 106 de 1927 , se incluirán precisamente en ese empréstito las carreteras antes mencionadas.