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Artículo 23

Funciones Relativas Al Manejo De Los Recursos Del Sistema De Cofinanciación

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Funciones Relativas al Manejo de los Recursos Del Sistema de Cofinanciación. - Las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social y de Cofinanciación para la Inversión Rural y el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, tendrán las siguientes funciones para los fines del manejo de los recursos del sistema de cofinanciación

1.

Adoptar, en coordinación con los Ministerios respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos;

2.

Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados;

3.

Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previsto en el numeral 6 del artículo siguiente;

4.

A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciación;

5.

Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el CONPES para la Política Social;

6.

Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en los respectivos Ministerios y por el Director del correspondiente Fondo de Cofinanciación, que tendrá como función recomendar a la Junta o al Comité de Administración la aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación. A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos sectores;

7.

Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación, y el monto respectivo, con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas;

8.

Autorizar la celebración de los respectivos convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos hayan sido seleccionados. Estos convenios no tienen requisitos distintos a los propios de la contratación entre particulares, y como se celebran con cargo a los recursos del sistema de cofinanciación administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto, no requieren registro y apropiación presupuestal distintos de aquellos que se hayan efectuado para el contrato de carácter fiduciario;

9.

Definir el porcentaje de los recursos del sistema de cofinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o proyectos, o a la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo;

10.

Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de equipos técnicos para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente. Estos programas se ejecutarán conforme a las condiciones técnicas que defina el correspondiente Ministerio, el cual asesorará también al Fondo en el proceso de adjudicación;

11.

Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las unidades departamentales y distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación:

12.

Reglamentar las condiciones conforme a las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace referencia el artículo 28 de este Decreto, podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Cofinanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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