ARTICULO 23. Funciones Relativas al Manejo de los Recursos Del Sistema de Cofinanciación. - Las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social y de Cofinanciación para la Inversión Rural y el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, tendrán las siguientes funciones para los fines del manejo de los recursos del sistema de cofinanciación
Adoptar, en coordinación con los Ministerios respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos;
Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados;
Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previsto en el numeral 6 del artículo siguiente;
A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciación;
Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el CONPES para la Política Social;
Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en los respectivos Ministerios y por el Director del correspondiente Fondo de Cofinanciación, que tendrá como función recomendar a la Junta o al Comité de Administración la aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación. A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos sectores;
Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación, y el monto respectivo, con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas;
Autorizar la celebración de los respectivos convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos hayan sido seleccionados. Estos convenios no tienen requisitos distintos a los propios de la contratación entre particulares, y como se celebran con cargo a los recursos del sistema de cofinanciación administrados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto, no requieren registro y apropiación presupuestal distintos de aquellos que se hayan efectuado para el contrato de carácter fiduciario;
Definir el porcentaje de los recursos del sistema de cofinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o proyectos, o a la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo;
Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de equipos técnicos para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente. Estos programas se ejecutarán conforme a las condiciones técnicas que defina el correspondiente Ministerio, el cual asesorará también al Fondo en el proceso de adjudicación;
Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las unidades departamentales y distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación:
Reglamentar las condiciones conforme a las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace referencia el artículo 28 de este Decreto, podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Cofinanciación.