Micelio

Artículo 3

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A los efectos del presente Decreto, los términos que aparecen a continuación tendrán el significado siguiente

a)

El término "buque" comprende cualquier clase de barco o embarcación, de propiedad pública o privada que se dedique habitualmente a la navegación marítima;

b)

El término "Gente de Mar" o "Marino" comprende a todas las personas (excepto los capitanes, pacticos, alumnos de los buques de escuela y aprendices obligados por un contrato especial de aprendizaje) empleadas o contratadas a bordo, que figuren en la lista de la tripulación y excluye a los tripulantes de la Armada Nacional y demás personal al servicio del permanente del Estado;

c)

El término "Capitán" se refiere a todas las personas, excepción hecha de los prácticos, que manden y tengan la responsabilidad de un buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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