°. Ámbito de aplicación . Las entidades nacionales competentes adelantarán todas las acciones necesarias para la implementación de la “Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados”; asimismo, las entidades territoriales, con plena garantía de su autonomía, velarán por la implementación de la Línea de Política Pública en sus jurisdicciones.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las entidades del orden nacional deberán elaborar el correspondiente plan de acción, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley, y por Grupos Delictivos Organizados (Ciprunna). Este plan de acción tendrá una vigencia de cuatro (4) años, al término de los cuales se deberá actualizar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, las entidades territoriales podrán elaborar el respectivo plan de acción, teniendo en cuenta los lineamientos del orden nacional. Para estos efectos, las entidades territoriales contarán con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados (Ciprunna).