Micelio

Artículo 11.2.1.4.30

Direcciones De Riesgo De Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo Uno Y Dos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas y su financiamiento, son funciones de la Dirección de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2.

Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan den­tro del ámbito de su competencia.

3.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtenerla información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos suscep­tibles de investigación.

5.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.30Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, son funciones de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2.

Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

3.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

4.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.30Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos.

La Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos tiene las siguientes funciones:

1.

Ejercer, en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 11.2.1.4.20 del presente decreto.

2 Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.

3.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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