Calificación con base en el Manual Único para la Calificación de la Invalidez (MUCI) . Corresponderá a las juntas de calificación de invalidez, a las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo de seguridad social en salud y la red pública de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con base en el manual único para la calificación de invalidez, en los términos del presente capítulo. En todos los casos de que trata el presente capítulo, la calificación de las personas con discapacidad podrá efectuarse ante las juntas de calificación de invalidez. El costo de los honorarios para la junta de calificación será el equivalente a un salario mínimo legal diario vigente al momento de la solicitud, a cargo del interesado. Dicha calificación también podrá efectuarse por las entidades que a continuación se señalan, a discreción del interesado y sin ningún costo a su cargo, empleando el formato de certificación que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social, siendo responsabilidad de la respectiva entidad su correcta aplicación y debida utilización, de la siguiente forma: 1. Por la entidad promotora de salud del régimen contributivo a la cual se encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que prestan las EPS.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.14.2.8
Calificación Con Base En El Manual Único Para La Calificación De La Invalidez (Muci)
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.