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Artículo 16

El Jefe De La Oficina De Planeamiento Del Ministerio De Trabajo, Será A La Vez El Director Del Centro De Productividad O Aquel A Quien El Consejo Técnico Designe

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16.° El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Trabajo, será a la vez el Director del Centro de Productividad o aquel a quien el Consejo Técnico designe. Actuará como Coodirector Técnico del Centro, el Asesor en Productividad de la OIT en Colombia. El personal subalterno del Centro será determinado a medida que los trabajos así lo requieran, inicialmente será el siguiente: 1 Coordinador Ejecutivo. 1 Jefe de Sección. 1 Secretaria Bilingüe. 1 Secretaria Auxiliar. 1 Mensajero.

Parágrafo

El personal a que se refiere este articulo trabajará ad honorem en el desempeño de las funciones relativas al Centro de Productividad, y con excepción del Técnico de la OIT, deberá estar informado por funcionarios de la Oficina de Planeamiento del Ministerio del Trabajo mientras el Consejo Técnico Nacional de Productividad no resuelva lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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