Articulo 16.° El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Trabajo, será a la vez el Director del Centro de Productividad o aquel a quien el Consejo Técnico designe. Actuará como Coodirector Técnico del Centro, el Asesor en Productividad de la OIT en Colombia. El personal subalterno del Centro será determinado a medida que los trabajos así lo requieran, inicialmente será el siguiente: 1 Coordinador Ejecutivo. 1 Jefe de Sección. 1 Secretaria Bilingüe. 1 Secretaria Auxiliar. 1 Mensajero.
El personal a que se refiere este articulo trabajará ad honorem en el desempeño de las funciones relativas al Centro de Productividad, y con excepción del Técnico de la OIT, deberá estar informado por funcionarios de la Oficina de Planeamiento del Ministerio del Trabajo mientras el Consejo Técnico Nacional de Productividad no resuelva lo contrario.