Micelio

Artículo 3

Los Servidores Públicos Actualmente Vinculados Al Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado - A Quienes Se Les Adecúa La Clasificación Del Empleo, De Conformidad Con La Ley 10 De 1990, Quedarán Incorporados De Acuerdo Con La Naturaleza De Las Funciones Que Vienen Desempeñando, En Los Empleos Públicos Creados En El Artículo Primero Del Presente Decreto

Decreto 165 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos actualmente vinculados al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - a quienes se les adecúa la clasificación del empleo, de conformidad con la Ley 10 de 1990, quedarán incorporados de acuerdo con la naturaleza de las funciones que vienen desempeñando, en los empleos públicos creados en el artículo primero del presente Decreto. Los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado -, que automáticamente se incorporen en la planta de personal de empleos públicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, y que en razón del régimen general para los empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita percibir una asignación básica mensual igual a la que venían recibiendo, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el Gobierno Nacional adoptará las medidas a fin de mantener la remuneración mensual que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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