Micelio

Artículo 5

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRACIÓN. - El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:

1.

1. El Ministro de Justicia, o el Viceministro quien lo presidirá.

2.

2. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, o del organismo que haga sus veces.

3.

3. El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

4.

4. Un representante del Colegio de Notarios de Colombia, designado para períodos de un año.

5.

5. Un representante del Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, designado para períodos de un año.

6.

6. Dos representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser notarios, ni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el período inmediatamente anterior.

El superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-758/04ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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