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Artículo 21

Suspensión Del Registro Sanitario

Decreto 334 de 2022 · Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión del registro sanitario . EI Invima, mediante acto administrativo motivado, podrá suspender y hasta por la fecha de su vigencia, los registros sanitarios de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos, por las siguientes razones: 21.1 Por inconsistencias de información detectadas en el marco de control posterior de trámites automáticos, conforme a lo previsto en el capítulo IV del presente decreto. 21.2 Por incumplir con la notificación prevista en el artículo 18 del presente decreto. El titular del registro sanitario, podrá presentar directamente o a través de apoderado al Invima, durante la vigencia de la suspensión, los elementos que permiten soportar que el hecho que dio origen a la misma, ha sido superado, evidencia a partir de la cual esta entidad, podrá tomar la decisión de levantar la suspensión aplicada previamente al respectivo registro sanitario, lo cual se hará mediante acto administrativo motivado, siendo claro que la vigencia del registro sanitario, seguirá siendo la otorgada en el acto administrativo de obtención o renovación del mismo.

Parágrafo 1

°. El titular del registro sanitario, podrá durante la suspensión del mismo, solicitar la cancelación voluntaria o la pérdida de fuerza ejecutoria del acto que concedió su registro.

Parágrafo 2

No procederá la suspensión del registro sanitario, cuando el titular del mismo, amparado bajo la modalidad de fabricar y vender, exporte medicamentos a otros destinos y demuestre ante el Invima, tal condición.

Parágrafo 3

Si para el momento de la renovación del registro sanitario se encuentra suspendido por alguna de las causales determinadas en el capítulo VII del presente decreto, no se considerará viable dicho trámite. CAPÍTULO VIII Otras disposiciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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