Función de vigilancia. Es la facultad para velar porque las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto, se ajusten a la Ley y a los estatutos con el fin de que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. En ejercicio de la facultad de vigilancia, la autoridad podrá, con relación a las actividades que se realicen en Colombia:
1. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias, reglamentarias, e instrucciones que les corresponde, en los ámbitos jurídico, financiero, técnico, administrativo y contable, en especial en lo referente a su objeto y finalidades, con el único fin de velar por que las rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
2. Verificar que las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, cumplan con el objeto para el cual fueron creadas.
3. Velar porque las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en Colombia, destinen su patrimonio en forma exclusiva al desarrollo de su objeto, respecto de sus actividades en el territorio nacional.
4. Constatar que los excedentes del ejercicio sean ejecutados en forma exclusiva para el cumplimiento de su objeto, respecto de sus actividades en el territorio nacional.
5. Solicitar la cesación de las actuaciones que impliquen la aplicación indebida de recursos en actividades diferentes a las determinadas en su objeto, respecto de sus actividades en el territorio nacional. CIRCULAR EXTERNA
6. Impartir las directrices e instrucciones a los sujetos vigilados, mediante la expedición de conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran, para garantizar que cumplan sus obligaciones constitucionales, legales y estatutarias en los ámbitos jurídico, financiero, técnico, administrativo y contable en el ámbito de competencia previsto en este capítulo.
7. Impartir órdenes para que se subsanen las irregularidades advertidas respecto de sus actividades en el territorio nacional.
8. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando éstas no se ajusten a la Constitución a la Ley, respecto de sus actividades en el territorio nacional.
9. Practicar investigaciones administrativas a solicitud de parte o de oficio en los asuntos de su competencia, respecto de sus actividades en el territorio nacional.
10. Mediante acto administrativo de carácter general impartir órdenes en materia del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SAGRILAFT y Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
11. Imponer multas, sucesivas o no, conforme al numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
12. Las demás que señale la Constitución y la ley.