°. Para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto-ley número 255 de 1973 son únicos medios admisibles de prueba de que los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia salieron del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, los siguientes: 1° Titulo inscrito antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés y Providencia, o reinscrito como consecuencia de la destrucción de los archivos de la misma en el incendio de 1965. 2° Sentencia judicial en firme e inscrita en la que se declare que el inmueble de que se trata salió del patrimonio nacional antes d la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, por haberlo solicitado y probado el actor en juicio de pertenencia.
Artículo 1
Para Los Efectos De Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto-Ley Número 255 De 1973 Son Únicos Medios Admisibles De Prueba De Que Los Inmuebles Ubicados En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Salieron Del Patrimonio Nacional Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1415 De 1940, Los Siguientes: 1° Titulo Inscrito Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1415 De 1940 En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De San Andrés Y Providencia, O Reinscrito Como Consecuencia De La Destrucción De Los Archivos De La Misma En El Incendio De 1965
Decreto 2087 de 1973 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.