Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Estatuto, Señálase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Dos Mil Trescientos Cincuenta Y Dos Pesos Con 28/100 ($2

Decreto 174 de 1990 · por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo estatuto, señálase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de dos mil trescientos cincuenta y dos pesos con 28/100 ($2.352.28), moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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